Sección 01
Alcance
1.1
La presente Cláusula Arbitral forma parte integral de los Términos y Condiciones de Uso y Contratación de la Plataforma "Prometeo" (en adelante, los "Términos") y de la Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales.
1.2
Esta Cláusula regula la etapa final del mecanismo escalonado de resolución de controversias previsto en la Sección 23 de los Términos, al cual las partes se someten de forma expresa y vinculante.
1.3 Materias sometidas
Quedan sometidas a arbitraje todas las controversias, diferencias o reclamos relacionados con la existencia, extensión, validez, interpretación, cumplimiento o ejecución de los Términos y la Política de Privacidad, incluyendo cualquier cuestión relativa a la propia validez o aplicabilidad de esta Cláusula Arbitral.
1.4 Exclusiones
Quedan excluidas del arbitraje:
- Las controversias derivadas de la relación abogado-cliente del usuario con sus propios clientes.
- Las acciones penales que correspondan por la comisión de delitos tipificados en la legislación aplicable.
- Las solicitudes de medidas cautelares de urgencia previstas en la Sección 7 de esta Cláusula, las cuales podrán tramitarse paralelamente.
Sección 02
Requisito previo de procedibilidad
2.1
Ninguna de las partes podrá iniciar el procedimiento arbitral sin haber agotado previamente las Etapas 1 (Negociación directa) y 2 (Mediación institucional) del mecanismo escalonado previsto en la Sección 23 de los Términos.
2.2
La parte que solicite el arbitraje deberá acompañar a su solicitud constancia escrita de que ambas etapas previas fueron agotadas sin alcanzar un acuerdo total.
Sección 03
Centro administrador y reglas aplicables
3.1
El arbitraje será administrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas (CACC), de conformidad con su Reglamento General, sus Estatutos, su Reglamento Parcial Administrativo y su Reglamento para el Manejo de Procedimientos a Través de Medios Electrónicos, todos en sus versiones vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje.
3.2
En todo lo no previsto por la normativa del CACC, se aplicará supletoriamente la Ley de Arbitraje Comercial de la República Bolivariana de Venezuela.
3.3 Confidencialidad institucional
Las partes reconocen que el CACC, su personal, los árbitros y mediadores están sujetos a obligaciones de confidencialidad conforme al Artículo 3 de los Estatutos del CACC. El procedimiento, los escritos, las pruebas y el laudo tendrán carácter estrictamente confidencial.
Sección 04
Composición del tribunal arbitral
4.1
El Tribunal Arbitral estará compuesto por un (1) solo árbitro, quien decidirá conforme a derecho.
4.2
El árbitro será designado de común acuerdo por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la admisión de la solicitud de arbitraje por el CACC. El árbitro deberá formar parte de la Lista de Árbitros del CACC.
4.3
Si las partes no alcanzaren un acuerdo sobre la designación dentro del plazo indicado, el Comité Ejecutivo del CACC designará al árbitro conforme al procedimiento previsto en los Artículos 8, 9 y 10 de los Estatutos del CACC, atendiendo a condiciones de especialidad y experiencia adecuadas para la materia objeto de la controversia.
4.4
El árbitro designado deberá ser abogado en ejercicio, con experiencia demostrable en derecho comercial, tecnológico o de propiedad intelectual. Deberá suscribir la declaración de independencia exigida por la normativa del CACC.
4.5
Si alguna de las partes presentare objeciones a la designación del árbitro, la Dirección Ejecutiva someterá la decisión al Comité Ejecutivo conforme al Artículo 11 de los Estatutos del CACC.
Sección 05
Procedimiento electrónico preferente
5.1 Preferencia por medios electrónicos
Las partes acuerdan expresamente que el procedimiento arbitral se conducirá preferentemente a través de medios electrónicos no presenciales, conforme al Reglamento para el Manejo de Procedimientos a Través de Medios Electrónicos del CACC.
5.2 Solicitudes y escritos
Toda solicitud, escrito o comunicación de las partes será dirigida al CACC a sus correos electrónicos institucionales (centrodearbitraje@arbitrajeccc.org, d.ejecutiva@arbitrajeccc.org, abogados2@arbitrajeccc.org), conforme al Artículo 3 del Reglamento de Medios Electrónicos. Los documentos adjuntos se enviarán en formato PDF no modificable.
5.3 Audiencias
Las audiencias se celebrarán de forma no presencial mediante plataformas digitales (Zoom, Google Meet u otra que acuerden las partes, el Tribunal Arbitral y el CACC). Cada sesión será iniciada por el CACC con el apoyo de un técnico para atender incidencias de conexión. Las audiencias serán grabadas y conservadas por el CACC conforme al Artículo 23 del Reglamento de Medios Electrónicos.
5.4 Sesiones de prueba
Antes de cada audiencia, el CACC realizará las sesiones de prueba que estime pertinentes. Las partes deberán utilizar los mismos equipos y conexión que emplearán en la audiencia y contar con al menos dos (2) sistemas de conexión de datos activos.
5.5 Audiencias presenciales o mixtas
Cualquiera de las partes o el Tribunal Arbitral podrán solicitar que determinadas audiencias se celebren de forma presencial en la sede del CACC en Caracas, o de forma mixta, cuando existan razones justificadas. La decisión final corresponderá al Tribunal Arbitral.
5.6 Excepción por incapacidad técnica
Conforme al Reglamento de Medios Electrónicos del CACC, ninguna persona podrá ser obligada a adoptar medios electrónicos si razonablemente acredita no poseer los medios técnicos o económicos suficientes para la comunicación no presencial. En tal caso, el procedimiento se conducirá de forma presencial o mixta.
5.7 Expediente electrónico y físico
El CACC mantendrá un expediente electrónico y un expediente físico conforme al Artículo 12 del Reglamento de Medios Electrónicos. Las partes podrán acceder al expediente digitalizado conforme al mecanismo que el CACC indique, previa comprobación de identidad.
Sección 06
Sede, idioma y ley aplicable
6.1 Sede
La sede del arbitraje será la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela. La celebración de audiencias por medios electrónicos no modifica la sede del arbitraje.
6.2 Idioma
El idioma del procedimiento arbitral será el castellano.
6.3 Ley aplicable al fondo
La controversia se resolverá conforme a las leyes sustantivas de la República Bolivariana de Venezuela.
6.4 Aplicación universal
Esta Cláusula aplica a todos los usuarios de la Plataforma, independientemente de su país de residencia o del lugar desde donde accedan al servicio. Al aceptar los Términos, el usuario renuncia expresamente a invocar cualquier otra jurisdicción, fuero o mecanismo de resolución distinto al aquí previsto.
Sección 07
Medidas cautelares de urgencia
7.1
Cualquiera de las partes podrá solicitar medidas cautelares de urgencia ante el CACC conforme a su Reglamento General. La solicitud podrá presentarse mediante correo electrónico y causará el pago de la tarifa de servicio de registro y los costos previstos en el Reglamento Parcial Administrativo del CACC.
7.2
Las medidas cautelares de urgencia serán conocidas por un árbitro de emergencia designado por la Dirección Ejecutiva del CACC de su Lista de Árbitros, conforme al Artículo 20, numeral 9 de los Estatutos.
7.3
Cuando la medida cautelar sea solicitada en el curso de un procedimiento arbitral ya iniciado, no se causará tarifa de servicio de registro adicional, conforme al Parágrafo Único del Artículo 1 del Reglamento Parcial Administrativo.
7.4
La solicitud de medidas cautelares ante tribunales ordinarios no constituirá renuncia al arbitraje ni será incompatible con esta Cláusula.
7.5
Sin limitar la generalidad de lo anterior, la Compañía podrá solicitar medidas cautelares urgentes en casos de:
- Extracción masiva de datos o scraping de los servidores de la Plataforma.
- Ingeniería inversa o acceso no autorizado al código fuente.
- Uso de la marca "Prometeo" de forma no autorizada.
- Cualquier conducta que amenace la integridad tecnológica o los derechos de propiedad intelectual de PROMETEO TECH C.A.
Sección 08
Costos y honorarios
8.1
Los costos del procedimiento arbitral se regirán por el Reglamento Parcial Administrativo del CACC vigente a la fecha de presentación de la solicitud.
8.2 Tarifa de servicio de registro
Toda solicitud de arbitraje causará el pago de la tarifa de servicio de registro de trescientos dólares estadounidenses (USD 300,00) o su equivalente en bolívares, conforme al Artículo 1 del Reglamento Parcial Administrativo. Este pago no es reembolsable.
8.3 Tarifa de servicio administrativo y honorarios del árbitro
Se calcularán conforme a las tablas y el método de cálculo escalonado por segmentos previstos en los Artículos 3 y 4 del Reglamento Parcial Administrativo, según la estimación del valor de la controversia.
8.4 Distribución inicial de costos
Salvo acuerdo distinto, cada parte asumirá por adelantado la mitad de los costos del arbitraje. La parte que no consigne su porción dentro del plazo fijado por el CACC perderá el derecho a presentar o sostener sus pretensiones, según corresponda.
8.5 Costas
El laudo arbitral incluirá un pronunciamiento expreso sobre costas. El Tribunal Arbitral podrá condenar en costas a la parte totalmente vencida, incluyendo los honorarios razonables de defensa de la parte prevaleciente.
8.6 Moneda
Los pagos podrán realizarse en dólares estadounidenses o su equivalente en bolívares, calculado conforme al ordenamiento jurídico vigente a la fecha de pago, conforme al Artículo 16 del Reglamento Parcial Administrativo.
8.7 Impuestos
Los montos establecidos no incluyen tributos de ley. Las partes asumirán los gastos tributarios y retenciones conforme al Artículo 17 del Reglamento Parcial Administrativo.
Sección 09
Reclamos de menor cuantía
9.1
Para controversias cuyo monto no exceda el equivalente a cincuenta mil dólares estadounidenses (USD 50.000,00), el procedimiento se tramitará como arbitraje abreviado conforme al Artículo 2 del Reglamento Parcial Administrativo del CACC.
9.2
En el arbitraje abreviado, y salvo acuerdo distinto de las partes o decisión del Tribunal Arbitral, el procedimiento se conducirá íntegramente por medios electrónicos y privilegiará el intercambio de escritos, limitando las audiencias a lo estrictamente necesario, con el objetivo de reducir costos y plazos para ambas partes.
Sección 10
Carácter definitivo del laudo
10.1
El laudo arbitral será definitivo, vinculante e inapelable para ambas partes. Las partes renuncian expresamente a cualquier recurso de impugnación contra el laudo, en la máxima medida permitida por la legislación aplicable.
10.2
El laudo podrá ser ejecutado ante cualquier tribunal competente conforme a la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (1958), a la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975) y a la legislación venezolana aplicable.
10.3 Exoneración del CACC
Conforme al Artículo 4 de los Estatutos del CACC, ni el Centro ni su personal son responsables frente a persona alguna de las decisiones, opiniones, hechos, actos u omisiones del árbitro en los procedimientos administrados por el Centro.
Sección 11
Supervivencia
11.1
Esta Cláusula Arbitral sobrevive a la terminación, resolución, nulidad o expiración de los Términos y de la Política de Privacidad. Las controversias surgidas con posterioridad a la terminación de la relación contractual seguirán sometidas a esta Cláusula.
Sección 12
Aceptación expresa
12.1
Al marcar "Acepto" en la Plataforma, el usuario declara que ha leído, comprendido y aceptado íntegramente esta Cláusula Arbitral como parte vinculante de los Términos y Condiciones de Prometeo.